Facebook puede ser obligada a retirar contenidos difamatorios de la red social

Así lo ha dictaminado hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)


Facebook, y otras empresas que prestan servicios de alojamiento de datos en internet, pueden ser obligadas a suprimir comentarios idénticos o similares a otros declarados ilegales con anterioridad, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicada este jueves. La corte, con sede en Luxemburgo, especifica que el derecho de la UE no se opone a que un prestador de servicios de alojamiento de datos, como esta red social, deba eliminar tales contenidos ni a que la retirada se produzca a escala mundial.
El TJUE se pronunció en ese sentido después de que la diputada del Parlamento austriaco de Los Verdes y portavoz federal de ese partido hasta 2017, Eva Glawischnig-Piesczek, demandara a Facebook ante los tribunales de su país. La política solicitó que se ordenase a la red social suprimir un comentario publicado por un usuario que atentaba contra su honor, así como alegaciones idénticas o de contenido similar.
En concreto, el usuario de Facebook había compartido en su página personal un artículo de una publicación austriaca, que aparecía acompañado por una fotografía de Glawischnig-Piesczek. Además, en relación con el artículo, el internauta publicó un comentario redactado en términos que los tribunales austriacos declararon contrarios al honor de la política, «ofensivos y difamatorios», según señaló el TJUE.
Ante esa situación, la Justicia austríaca pidió a la corte de Luxemburgo interpretar la directiva sobre el comercio electrónico. Ésta sostiene que un prestador de servicios de alojamiento de datos como Facebook no es responsable de la información almacenada cuando no tiene conocimiento de su carácter ilícito o cuando actúa con prontitud para retirarla cuando lo adquiere. Tampoco tienen obligación general de supervisar los datos que almacenen. Sin embargo, esta exención no afecta a la posibilidad de que se exija a la empresa poner fin a una infracción o impedirla, incluso suprimiendo los datos ilícitos o impidiendo el acceso a ellos.
A pesar de ello, en su sentencia de hoy, el TJUE señala que la directiva no se opone a que el tribunal de un Estado miembro pueda obligar a compañías como Facebook a suprimir o bloquear el acceso a los datos que almacene cuyo contenido sea «idéntico» al de una información declarada ilícita anteriormente. También a eliminar o bloquear datos de contenido «similar» al de una información ilícita, con dos condiciones.
Por una parte, que la supervisión y la búsqueda se limiten a datos que transmitan «un mensaje cuyo contenido permanezca esencialmente inalterado con respecto al que dio lugar a la declaración de ilicitud». Por otra, que las diferencias en la formulación de dicho contenido similar al de la información declarada ilícita con anterioridad no puedan obligar a Facebook a realizar una apreciación autónoma de ese contenido, mediante por ejemplo una búsqueda automatizada.
Por último, el tribunal de Luxemburgo afirma que la ley europea no se opone a que se pueda obligar a empresas como Facebook a suprimir o bloquear los datos a los que se refiera la medida cautelar acordada «a nivel mundial», en el marco del Derecho internacional pertinente.