En un comunicado la Asfi señaló que las entidades financieras tienen la obligación de asegurar la continuidad de los servicios financieros, y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad.
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) advirtió este miércoles que, en el marco de lo establecido en el Parágrafo II, articulo 4 de la Ley 393 de Servicios Financieros, las entidades financieras tienen la obligación de asegurar la continuidad de los servicios financieros, y adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones y de los usuarios.
La Asfi indicó, en un comunicado de prensa, que las entidades financieras únicamente pueden suspender la atención al público, en "situaciones especiales" que se encuentran previstas en el artículo 9, sección 2 del Reglamento para el tiempo de atención al Consumidor Financiero en las Entidades Supervisadas.
"En ese sentido, el cumplimiento a lo referido en el párrafo precedente dará inicio a procesos administrativos sancionados, de acuerdo a la normativa emitida por la Asfi", señaló la entidad reguladora.
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