La presidenta de la Cámara Alta, Adriana Salvatierra, aseguró que la ley fue construida y consensuada con la Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia (Andeb), además de otros sectores. Las Iglesias Evangélicas Unidas ven control a sus actividades
El pleno de la Cámara de Senadores sancionó la Ley de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y Creencias Espirituales que, entre otros aspectos, establece la obligación de las organizaciones religiosa de informar de sus actividades administrativas y financieras.
Las Iglesias Evangélicas Unidas mantienen su rechazó al contenido de la norma porque consideran busca controlar la labor que realizan e incluirlos junto a espiritistas y otros.
Tras concluir con el tratamiento de la norma, la presidenta de la Cámara de Senadores, Adriana Salvatierra, aseguró que la ley fue construida y consensuada con la Asociación Nacional de Evangélicos de Bolivia (Andeb), además de otros sectores.
“No existieron modificaciones en el Proyecto de Ley y se han absuelto las observaciones presentadas por los parlamentarios de oposición”, aseguró y aclaró que no se busca una fiscalización ni regulación de sus actividades.
La norma tiene como finalidad crear un “marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en el Estado Plurinacional de Bolivia“.
“Lo único que hace es resguardar que los bienes y el patrimonio que hubiera obtenido una organización religiosa se mantenga bajo el fin que se lo obtuvo”, añadió en referencia al artículo que establece que los ingresos y bienes de una iglesia no podrán ser distribuidos entre sus miembros.
El documento contiene 14 artículos, una disposición transitoria, una disposición abrogatoria y otra derogatoria. En parte del artículo 11 referido a recursos y patrimonio se legisla sobre el destino de los recursos logrados.
“Los ingresos y el patrimonio de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales sin fines de lucro deben ser destinados exclusivamente al logro de su objetivo y fines establecidos”, se lee en el numeral I del mencionado artículo.
En el numeral II se complementa que: “En ningún caso los ingresos y el patrimonio, podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre sus miembros o integrantes”. Y en caso de disolución de la organización religiosa o creencia espiritual se determina que “la totalidad de su patrimonio se distribuirá entre entidades no lucrativas de igual objeto o se donará a instituciones públicas”.
Tampoco se habla de fiscalización, pero sí de la obligación que tienen de informar sobre aspectos como actividades administrativas y financieras.
"Informar a la autoridad competente, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan en el país, en el caso de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales", prevé parte del artículo 17.
Ahora la propuesta de ley sancionada pasó al Ejecutivo para su promulgación y vigencia.
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